Informe de Evaluación de Edificio – IEE

 

 

iee-arquitectos-Zaragoza-informe-evaluacion-edificio¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)? Es el documento que certifica la situación en la que se encuentran los edificios respecto a su estado de conservación, al cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.
¿Quién está obligado? Los propietarios de inmuebles situados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva. También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio residencial, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
¿Qué plazos existen para la realización del IEE? 
a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley), en el plazo máximo de 5 años. Es decir, deberán contar con el IEE antes del 28 de junio de 2018.
b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que vayan alcanzado tal antigüedad.
c) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta, deban revisarla antes de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, en el momento que corresponda dicha revisión.
d) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta deban revisarla  transcurridos más de 10 años desde la entrada en vigor de la Ley, deberán completar su ITE con los aspectos que estén ausentes de la misma y que se exijan de acuerdo con el IEE, antes del 28 de junio de 2023.
e) Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
f) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante.
¿Existen ayudas o subvenciones? Sí, existen ayudas de la DGA y las pueden solicitar las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial (se considerará que un edificio tiene carácter predominantemente residencial cuando al menos el 70{aff52822af327ec4a76968d2ce1efa54224834940e4679c3c657bdd030113df5} de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda), que cumplan las siguientes condiciones:
1. Tipología residencial de vivienda colectiva, construidos antes de 1981.
2. Edificios que, sin cumplir la condición anterior, sus titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y deban suscribir el informe de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, o con las excepciones previstas en el artículo 19.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. En tal caso deberán acreditar la solicitud de estas ayudas, además del resto de la documentación exigida. En el siguiente enlace se informa con más detalle sobre la solicitud de ayudas de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios para el ejercicio 2015.
https://gobierno.aragon.es/portal/site/GobiernoAragon/menuitem.bc635f27d1b850777f4dbc1754a051ca?vgnextoid=b0390eb4bb58b210VgnVCM100000450a15acRCRD&idTramite=1743

 

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